Durante las últimas semanas el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado el envío de Avisos y exhortos a través del Buzón Tributario de la contabilidad electrónica, una obligación fiscal desde hace varios años, recordando a los contribuyentes la importancia de cumplir con esta disposición de manera oportuna y correcta.

La contabilidad electrónica es la obligación que tienen ciertos contribuyentes de llevar sus registros contables en medios electrónicos y de enviar de forma mensual o cuando así lo determine la ley, cierta información contable al SAT, mediante su plataforma en línea, esta obligación la encontramos en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus fracciones III y IV.

Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes únicamente deben remitir dos elementos: la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, este último con el código agrupador establecido por el SAT que facilite su interpretación.

Asimismo, los contribuyentes deben contar con la capacidad de generar en formato electrónico sus pólizas contables y los auxiliares correspondientes, con el fin de proporcionarlos al SAT únicamente en los siguientes casos:

  • Cuando la autoridad fiscal lleve a cabo facultades de comprobación, ya sea directamente al contribuyente o mediante revisiones a terceros relacionados (compulsas).
  • En situaciones donde el contribuyente solicite una devolución de impuestos o efectúe una compensación.

De acuerdo con el portal oficial del SAT los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.

La información contable deberá organizarse en archivos XML y presentarse de forma mensual, de acuerdo con los lineamientos previstos en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2024.

¿Cuál es el procedimiento para enviar la información contable?

Dicha información debe enviarse en archivos comprimidos en formato ZIP, ya sea mediante el Buzón Tributario o ingresando a la sección de Trámites del portal del SAT. Es indispensable contar con la e.firma vigente para efectuar el envío correctamente.

En lo que respecta a los meses posteriores, deberá considerarse lo siguiente:

El catálogo de cuentas se deberá presentar por primera vez junto con la balanza de comprobación correspondiente. Posteriormente, deberá enviarse nuevamente únicamente cuando se realicen modificaciones o incorporaciones a las cuentas de mayor o a las subcuentas previamente informadas.

¿Qué pasa si no cumples?

El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones económicas importantes, además de ser considerado como una infracción fiscal. Según el Artículo 81, fracción XXV del CFF, se incurre en infracción cuando:

  • No se envía la información contable al SAT.
  • Se envía fuera del plazo establecido.
  • Se envía con errores o de manera incompleta.
  • No se genera o conserva la información requerida.
  • Entre otras.

Las multas previstas por estas omisiones se encuentran en el Artículo 82 del mismo Código, y pueden ir desde $18,360.00 hasta $36,740.00 pesos, por no presentar información en medios electrónicos, hacerlo fuera de plazo o incumplir requerimientos de la autoridad.

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