Se modifica la fracción VI de la Regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, para señalar como nuevos sujetos obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a:
- Las personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural derivado de su actividad, bajo los siguientes supuestos:
- Al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía.
- Que no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o
- Que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
Lo señalado en esta fracción no incluye a usuarios residenciales de gas natural y gas licuado de petróleo.
Obligación
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 28, Fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación (CFF) entre otras obligaciones, dichos contribuyentes deben contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
Se entiende por controles volumétricos de los productos, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Sanciones por incumplimiento:
Económica
Las multas oscilan desde los $39,360 hasta los $5, 622,500; de las cuales se podrán aplicar varias, dependiendo la obligación que se incumpla. (No contar con equipos, no llevar los registros, no contar con el dictamen, no enviar los reportes al SAT, etc…).
Cierre de establecimiento
La sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de uno a tres meses.
Penal
Asimismo, de acuerdo con el artículo 111-BIS del CFF, a quien no cuente con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos, no cuente con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos, no cuente con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos, entre otros:
Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión