Con base en la Regla 2.2.14. y la ficha de trámite 106/CFF del SAT
En caso de que tu certificado de e.firma como persona física haya vencido recientemente, aún puedes renovarlo en línea, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la autoridad fiscal. La Regla 2.2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal establece la posibilidad de solicitar la renovación del certificado a través del portal del SAT o mediante la aplicación SAT ID, sin necesidad de acudir a oficinas, siempre que no haya transcurrido más de un año desde su vencimiento.
Este procedimiento no es aplicable a quienes tengan restringido su certificado de e.firma.
Requisitos para renovar en línea
Para hacer uso de esta facilidad es necesario cumplir con lo siguiente:
- Que el certificado digital haya vencido hace menos de un año.
- Contar con los archivos .key, .cer y la contraseña de la firma electrónica vencida.
- Tener una identificación oficial vigente con fotografía en formato físico, escaneada o fotografiada por ambos lados. Puede ser:
- Credencial para votar (INE)
- Pasaporte
- Cédula profesional (excepto en formato electrónico)
- Licencia de conducir
- Credencial del INAPAM
- Documento migratorio vigente (en caso de extranjeros)
- El correo electrónico personal registrado en la solicitud no debe haber sido usado por otro contribuyente.
- El video y los documentos deben ser de buena calidad visual y auditiva.
- No se debe contar con representación legal registrada, ya que este mecanismo no es aplicable en esos casos.
Procedimiento paso a paso
- Ingresar a SAT ID desde un dispositivo móvil o desde el portal del SAT en la sección de “Otros trámites y servicios”.
- Seleccionar la opción “Solicitud de autorización para renovar e.firma a través de SAT ID”.
- Proporcionar RFC, número celular y correo electrónico personal.
- Capturar el código de verificación enviado a los medios de contacto.
- Subir fotografía de la identificación oficial vigente por ambos lados.
- Grabar un video pronunciando una frase que se te indicará.
- Firmar autógrafamente en pantalla (de forma similar a tu identificación oficial).
- Guardar la solicitud y el número de folio asignado.
- En un plazo de cinco días hábiles recibirás una respuesta por parte del SAT.
En caso de respuesta positiva
- Recibirás autorización para renovar la e.firma desde CertiSAT Web.
- Genera tu archivo de requerimiento
- Ingresa a la ruta:https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)
- Proporciona los archivos .key, .cer y la contraseña.
- Selecciona la opción “Renovación del certificado con autorización de SAT ID”.
- Carga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente.
- Da clic en “Renovar”.
- Guarda el número de operación y descarga el acuse de renovación.
- Ve al menú de Recuperación de certificados y descarga tu nuevo certificado.
En caso de respuesta negativa
Si el SAT detecta inconsistencias en la solicitud, deberás:
- Subsanar las observaciones y reenviar la solicitud a través de SAT ID, o bien,
- Acudir presencialmente a una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) o a un Módulo de Servicios Tributarios para completar la renovación.
Fundamentos aplicables
- Regla 2.2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
- Ficha de trámite 106/CFF: “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”
Este procedimiento representa una alternativa ágil para renovar la e.firma sin necesidad de cita presencial, siempre que se respeten los requisitos y tiempos establecidos por el SAT.
Buenas tarde. Soy extranjero, mi firma venció hace menos de un año y ya no tengo la FM3 vigente . Asistí presencialmente al SAT con mi pasaporte extranjero y no lo aceptaron como documento oficial válido. Electrónicamente solo está habilitada la opción para subir el INE.
Saben cómo resolver esto? Gracias
Buenas tardes! Para el SAT la identificación válida es su documento migratorio vigente, no su pasaporte, lamentablemente tiene que renovar o resolver su situación migratoria. Su pasaporte no sustituye su documento migratorio.
Tiene 60 días para hacerlo a partir de la fecha de vencimiento, si no lo hace dentro de ese periodo, pierde su antigüedad para poder aplicar a una residencia permanente y tendrá que empezar el tramite desde cero. El tramite ahora ya es personal, podemos ofrecerle el llenado de la solicitud y preparar los documentos para que los presente. Si gusta que lo asesoremos en su regularización migratoria envíenos un mensaje.