Debido a los cambios de los artículos 76 y 78 de la LFT, en los cuales se aumentó los días de vacaciones a partir de 2023, el cual propone ampliar de 6 a 12 días las vacaciones al cumplir un trabajador un año de laborales.

El factor de integración mínimo será de 1.0493 a partir de 2023, al modificar a 12 los días de vacaciones en el primer año. Este factor de integración reemplaza al que anteriormente consideraba 6 días de vacaciones en el primer año y que era del 1.0452.

Con dicho cambio, los días de vacaciones y factor de integración quedarían de la siguiente manera.

page5image51372160

Es necesario tener en cuenta los elementos que sirven para determinar el factor de integración:

٠Años laborados: tiempo que lleva laborando en la empresa.

٠Salario diario: salario diario que recibe un trabajador por parte del patrón, más todas las prestaciones de ley que se encuentren en el recibo de nómina.

٠Días de aguinaldo: La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos, esto pueden ser más todo conforme a lo acordado con el patrón.

٠Prima vacacional: El artículo 80 de la ley laboral de México. Menciona que no será menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

C.P. Valeria Antonio Pérez

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *