Debido a los cambios de los artículos 76 y 78 de la LFT, en los cuales se aumentó los días de vacaciones a partir de 2023, el cual propone ampliar de 6 a 12 días las vacaciones al cumplir un trabajador un año de laborales.
El factor de integración mínimo será de 1.0493 a partir de 2023, al modificar a 12 los días de vacaciones en el primer año. Este factor de integración reemplaza al que anteriormente consideraba 6 días de vacaciones en el primer año y que era del 1.0452.
Con dicho cambio, los días de vacaciones y factor de integración quedarían de la siguiente manera.
Es necesario tener en cuenta los elementos que sirven para determinar el factor de integración:
٠Años laborados: tiempo que lleva laborando en la empresa.
٠Salario diario: salario diario que recibe un trabajador por parte del patrón, más todas las prestaciones de ley que se encuentren en el recibo de nómina.
٠Días de aguinaldo: La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos, esto pueden ser más todo conforme a lo acordado con el patrón.
٠Prima vacacional: El artículo 80 de la ley laboral de México. Menciona que no será menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
C.P. Valeria Antonio Pérez