El día 09 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal de Internet el primer anteproyecto de Segunda Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
Esta Resolución se da a conocer con fines informativos para el particular y cinculatorios para la autoridad, de conformidad con el Resolutivo Quinto de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017.
Este anteproyecto contiene un único Resolutorio que establece que las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1., derogada en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, vigente hasta el 20 de junio de 2016, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas.
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