El día de hoy 09 de marzo de 2018 la Presidencia de la República dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 149- Bis del Código Penal Federal, el cual trata el delito de Genocidio.

Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.

Anteriormente el párrafo tercero del artículo en referencia establecía quien llevare a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.

Ahora con esta reforma se amplía la edad de las víctimas referidas a los dieciocho años, quedando de la siguiente manera:

 Artículo 149-Bis.- …

Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de dieciocho años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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