Con la reforma laboral del 30 de noviembre de 2012, se adiciona Artículo 530-Bis de la Ley Federal del Trabajo, facultando a la Procuraduría a imponer medidas de apremio ante la falta de comparecencia de los patrones o sindicatos para efectos del desahogo de la función de conciliación que en ella recae.
El día de hoy 12 de marzo de 2018 la Secretaria del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación de la medida de apremio contemplada en este artículo.
A través de estos lineamientos se regulan los criterios que deberá seguir la Procuraduría para la imposición de la medida de apremio, por incomparecencia de los patrones o sindicatos a las juntas de avenimiento o conciliatorias, tomando en consideración, los antecedentes; la capacidad económica, y la reincidencia.
Estos lineamientos entraran en vigor el día de mañana, martes 13 de marzo de 2018, día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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