El día de hoy 09 de marzo de 2018 la Presidencia de la República dio a conocer a través de Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 58 del Código Civil Federal.
Mediante esta adición al artículo 58, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
Artículo 58. …
… … En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
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El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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