Se da a conocer el diseño, formato y los datos de los documentos migratorios que acreditan una condición de estancia, del formato básico, del permiso de salida y regreso, del Formato Estadístico para Mexicanos, del Formato Estadístico para Mexicanos Repatriados, de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC) y de los formatos de solicitud de trámite migratorio.
El día de hoy 31 de julio de 2018, la Secretaría de Gobernación da a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma y adiciona la Circular referente a los Documentos Migratorios y los Formatos de Solicitud de Trámite y Estadísticos del Instituto Nacional de Migración.
La presente Circular tiene como objeto dar a conocer el diseño, formato y los datos de los documentos migratorios que acreditan una condición de estancia, del formato básico, del permiso de salida y regreso, del Formato Estadístico para Mexicanos, del Formato Estadístico para Mexicanos Repatriados, de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC) y de los formatos de solicitud de trámite migratorio, así como el formato en el que las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, autoricen su salida del país cuando viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad distinto a ellos.
La Forma migratoria múltiple (FMM) que se da a conocer mediante anexo 1 es el documento migratorio que el Instituto Nacional de Migración puede generar ya sea en formato impreso o electrónico, mismo que permite a los extranjeros acreditar su situación migratoria regular en el país.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los documentos migratorios contenidos en el presente, que hayan sido expedidos con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán vigentes y serán válidos para acreditar condición de estancia regular en el país, hasta el término de vencimiento en ellos comprendido.
Con la finalidad de optimizar recursos, los documentos migratorios que a la fecha estén impresos, pueden ser expedidos válidamente por el Instituto Nacional de Migración hasta por ciento ochenta días posteriores a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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