REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE INTERESES.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE INTERESES.

De manera general se puede definir el interés como un rendimiento de crédito de cualquier clase, sin embargo, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se señala una serie de conceptos a considerar como un interés, aun y cuando estos no lo sean.   El artículo 8 de la LISR establece que para efectos de esta ley se considera interés: Cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.  Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios;  Los premios de reportos o de préstamos de valores;  El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos;  El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas;  La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos...
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Informar sobre contraprestaciones superiores a $100,000.00

Informar sobre contraprestaciones superiores a $100,000.00

De acuerdo con los artículos 76 F-XV, 82 fracción F-VII, 110 fracción F-VII, 118 F-V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) las personas que más adelante se detallan, tienen la obligación de informar a las autoridades fiscales a través de los medios y formatos electrónicos autorizados, sobre las operaciones cuya contraprestación sea recibida en efectivo, o piezas de oro o plata y sean superior a $100,000 pesos: Personas morales del régimen general Personas morales donatarias autorizadas Personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales Personas físicas arrendadoras Personas físicas que enajenen bienes Cuándo hay que informar? La información deberá proporcionarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación de las contraprestaciones recibidas en: efectivo en moneda nacional o extranjera, o en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Se presentará a través de la página de Internet del SAT en el programa electrónico “Declaración...
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Obligación de efectuar retención a Personas Físicas del RESICO

Obligación de efectuar retención a Personas Físicas del RESICO

Las personas morales que realizan operaciones con persona físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), están obligadas a efectuar la retención del 1.25% de ISR sobre el monto de los pagos que les realicen a las personas físicas, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya retención se deberá enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. (Artículo 113-J LISR). Casos en los que no hay la obligación de retener Cuando la persona moral realice operaciones con personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y las operaciones realizadas sean derivadas de éstas actividades, la persona moral quedará relevada de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a dichas personas físicas. (R.M. 3.13.29) Requisitos: Las operaciones deben estar incluidas dentro de los ingresos de exención de los que gozan estos contribuyentes personas físicas ($900,000). Se deberá señalar la siguiente...
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INFORMAR SOBRE “OPERACIONES RELEVANTES” 

INFORMAR SOBRE “OPERACIONES RELEVANTES” 

Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones, que son consideradas como relevantes por la autoridad y que sirven a esta para tener elementos más fuertes de fiscalización: Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las operaciones con partes relacionadas. Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal. Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. La información deberá presentarse trimestralmente y se podrá hacer a través de la forma oficial 76 ''Declaración informativa de operaciones relevantes''...
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El SAT recuerda que las colegiaturas y el transporte escolar son deducibles de impuestos

El SAT recuerda que las colegiaturas y el transporte escolar son deducibles de impuestos

Comunicado SAT (30 de agosto 2023) El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas deducir en la declaración anual los pagos por concepto de colegiatura y transporte escolar, cuando este sea obligatorio. Asimismo, se precisa que el beneficio aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos. La deducción de colegiaturas será conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y los límites anuales son: Preescolar: 14,200 pesos Primaria: 12,900 pesos Secundaria: 19,900 pesos Profesional técnico: 17,100 pesos Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos Para obtener este beneficio, se requiere la factura emitida por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar. Además, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios. https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-recuerda-que-las-colegiaturas-y-el-transporte-escolar-son-deducibles-de-impuestos-044-2023   ...
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SAT EXTIENDE PRÓRROGA PARA USO DE LA E.FIRMA Y BUZÓN TRIBUTARIO A PERSONAS FÍSICAS QUE DECLARAN EN EL RESICO

SAT EXTIENDE PRÓRROGA PARA USO DE LA E.FIRMA Y BUZÓN TRIBUTARIO A PERSONAS FÍSICAS QUE DECLARAN EN EL RESICO

De acuerdo con la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 Segunda Versión Anticipada publicada a través de la página del Servicios de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023, asimismo, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023. Aún y cuando el SAT ha postergado en varias ocasiones la fecha límite para contar con la e.Firma debido a falta de citas o fallas en los aplicativos, es importante considerar contar con ella a la brevedad, a fin de evitar el riesgo de que por falta de cumplimiento se pueda quedar fuera de este régimen. Buzón Tributario Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar...
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Nueva aplicación del SAT para emitir facturas

Nueva aplicación del SAT para emitir facturas

Por: Marcelo Sepúlveda. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado una actualización tecnológica, presentando una nueva aplicación que permite timbrar facturas de forma instantánea. Se llama “Factura SAT Móvil” y se puede descargar de manera gratuita. Esta aplicación, facilita la generación de facturas de ingreso versión 4.0 y su rápido envío a través de plataformas digitales como WhatsApp, Messenger o correo electrónico. La aplicación Factura SAT Móvil permite a los contribuyentes crear facturas de ingreso directamente desde sus dispositivos móviles, ya sea un teléfono celular o una Tablet, durante todo el año, sin importar la fecha. Además, también brinda la opción de consultar las facturas emitidas y recibidas en cualquier momento que deseen, sin restricciones de horario o días específicos. Requisitos Para poder utilizar la aplicación Factura SAT Móvil, necesitas cumplir con los siguientes requisitos: Acceso a Internet: Debes contar con una conexión a Internet para utilizar la aplicación. Descargar la app: La aplicación está disponible para dispositivos iOS y Android, así que debes instalarla...
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Obligaciones en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Obligaciones en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Si venías tributando en el régimen de incorporación fiscal y cambiaste a régimen simplificado de confianza es importante que tomes en cuenta tus obligaciones fiscales para poder gozar de los beneficios de este régimen.   Algunas de las obligaciones en RESICO son:   Tener tu buzón tributario activo  Contar con CFDI’s por la totalidad de comprobantes cobrados Obtener y conservar los CFDI’s que amparen gastos e inversiones. Expedir y entregar a tus clientes, CFDI’s por las operaciones que realicen. Si tienes ventas por público en general deberás expedir un CFDI global. Declarar de forma mensual a más tardar el día 17 de cada mes posterior Y de forma anual antes del último día del mes de abril del ejercicio siguiente.   Si tienes dudas de tu situación fiscal o necesitas más orientación acerca de tus obligaciones te invitamos a contactarnos y solicitar una asesoría fiscal en línea.    ...
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 CFDI CON COMPLEMENTO A CARTA PORTE – Obligatorio a partir de Agosto 2023

 CFDI CON COMPLEMENTO A CARTA PORTE – Obligatorio a partir de Agosto 2023

El Complemento de Carta Porte es una disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que va dirigida tanto al sector transportista como a cualquier contribuyente que transporte mercancías o bienes en territorio nacional.   La obligación de incorporar el Complemento Carta Porte al comprobante fiscal de traslado o de ingreso, se publicó con fecha 29 de diciembre de 2020 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), tiempo en el cual, al día de hoy, se estuvieron otorgando diversas prórrogas para cumplir con el total de requisitos en su llenado, considerando durante este tiempo, la no aplicación de multas ni sanciones en caso de que se incumpliera con alguno de los requisitos señalados, esto con el fin de dar un período de transición.    Finalmente la autoridad ha dado una última prórroga la cual tiene efectos al 31 de Julio de 2023, por lo que a partir del 01 de agosto 2023  estará vigente está obligación que requerirá el cumpliendo total de requisitos.   ¿Qué...
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TRATAMIENTO FISCAL POR PREMIOS DE PERSONAS FÍSICAS

TRATAMIENTO FISCAL POR PREMIOS DE PERSONAS FÍSICAS

Se consideran ingresos por la obtención de premios los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, auto regularizados legalmente. Al obtener ingresos derivados de premios es necesario cumplir con las obligaciones fiscales y cumplir la carga impositiva.   ¿En qué momento se consideran obtenidos los ingresos por premios? Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto correspondiente como retención.   No se considerará como premio, el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.   Formas de determinar el ISR en la obtención de premios como persona física El ISR se determina conforme a una tasa impositiva que se pagará a través de una retención que deberá efectuar la persona que realice el pago del premio, aplicando la tasa del  1% sobre el valor del premio correspondiente, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos, o bien, no exceda del  6%.   Las retenciones que...
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Requisitos a cumplir por llevar a cabo operaciones con entidades o residentes en el extranjero.

Requisitos a cumplir por llevar a cabo operaciones con entidades o residentes en el extranjero.

Cada vez es más común en México, que los contribuyentes lleven a cabo operaciones conentidades o residentes del extranjero, por tal motivo la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)establece los requisitos a cumplir y los efectos fiscales que se deben dar a dichas operaciones.Además, es importante considerar las obligaciones que como pagadores de servicios o bienes setiene, ya que algunas veces se puede caer en una obligación de pagos de impuestos de manerasolidaria. Régimen Fiscal de los Residentes del extranjeroDe acuerdo con la LISR, los residentes del extranjero se encuentran obligados a pagar el impuestoen México en los siguientes casos: a. Cuando tengan un establecimiento en el país, por los ingresos que deriven del mismo.b. Cuando obtengan ingresos que provengan de fuente de riqueza ubicada en TerritorioNacional. El tratamiento fiscal de los ingresos que un residente en el extranjero pudiera recibir y estargravado en territorio nacional se encuentran establecidos en el Capítulo V de la LISR, siendoalgunos de ellos, los sueldos, intereses,...
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Actualización de UMA – Nuevos umbrales correspondientes a las actividades

Actualización de UMA – Nuevos umbrales correspondientes a las actividades

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una unidad de cuenta que se utiliza en México para determinar el monto de diversas obligaciones y prestaciones, como el pago de impuestos, multas, créditos, pensiones, entre otros. La UMA se estableció en 2016 como parte de una reforma a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y se actualiza anualmente con base en el índice de precios al consumidor y en la inflación. El uso de la UMA tiene importantes implicaciones para los mexicanos, ya que su incremento puede afectar el poder adquisitivo de los salarios mínimos y las prestaciones sociales. Por ejemplo, el aumento de la UMA puede provocar que los trabajadores tengan que destinar más recursos para el pago de sus obligaciones, como el IMSS o el Infonavit, lo que puede afectar su capacidad de consumo. Además, la UMA también se utiliza como base para el cálculo de multas y sanciones en distintas áreas, como la ambiental, laboral o fiscal....
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CANCELACIÓN DEL CFDI – ¿Se requiere aceptación del receptor?

CANCELACIÓN DEL CFDI – ¿Se requiere aceptación del receptor?

RMF2023- REGLA 2.7.1.34. ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR PARA LA CANCELACIÓN DEL CFDI. Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT. El receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado...
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Factura Global 4.0

Factura Global 4.0

Los contribuyentes están obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. En los casos que no se cuente con el RFC del receptor o que no se solicita un CFDI, a estas operaciones se conocen como “celebradas con el público en general”, y en la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 se establece una facilidad para elaborar un CFDI global. Este CFDI deberá remitirse al SAT dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. A partir del 1 de abril de 2023 la única versión válida será la 4.0, por lo cual hacemos mención de algunos puntos distintivos en el llenado de la factura global: ۰ RFC.- Se debe registrar el valor “XAXX010101000” conforme a la regla 2.7.1.23. de la RMF. ۰ Uso CFDI.- Se debe registrar la clave “S01” (Sin efectos...
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Ley general para el control del tabaco.

Ley general para el control del tabaco.

Entra en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. El 13 de enero del 2023 el Diario Ofcial de la Federación publicó un acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta. Lo anterior en concordancia con la entrada en vigor el pasado domingo 15 de enero del presente año del nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual fue publicado el 16 de diciembre del 2022. La modifcación establece los siguientes puntos importantes:٠ Se prohíbe la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco en los puntos de venta. ٠ Se amplía la protección a niñas, niños y adolescentes contra la exposición al humo de tabaco y emisiones.٠ Se eliminarán las áreas para...
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Deducción fiscal por arrendamiento de casa habitación.

Deducción fiscal por arrendamiento de casa habitación.

En relación con los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, el artículo 28 F- XIII de la LISR hace la referencia al reglamento de ésta misma ley, donde se establecen los requisitos a cumplir a fin de que estas erogaciones puedan ser deducibles para los contribuyentes. Es importante considerar que los pagos por concepto de arrendamiento de casas habitación con fines de recreación en ningún caso serán deducibles. Requisitos: a) Se deberá presentar un aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, donde manifesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refeja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente. b) Asimismo, la regla 3.3.1.34 señala que además el contribuyente debe de comprobar que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR ''Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones'', contenida en el Anexo 1-A. Una vez...
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