El SAT ha anunciado modificaciones importantes en el RESICO, un régimen diseñado para simplificar el pago de impuestos. Estas reformas buscan facilitar los trámites y reducir la carga administrativa para contribuyentes de diferentes sectores.
Se elimina la Declaración Anual
Uno de los cambios más destacados es que, a partir del ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes del RESICO ya no tendrán que presentar declaración anual. Solo deberán cumplir con sus declaraciones mensuales, agilizando sus obligaciones fiscales.
¿Quiénes Califican para el RESICO?
Este régimen aplica para personas físicas y morales con ingresos menores a ciertos límites:
- Personas físicas: Autónomos, freelancers y comerciantes con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
- Personas morales (empresas): Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con ingresos hasta 35 millones de pesos anuales.
Ejemplos:
- Un diseñador gráfico independiente que gana 1 millón de pesos anuales.
- Una tienda local de ropa que factura 10 millones de pesos anuales.
Nuevas Inclusiones
Ahora, personas que sean socios de uniones de crédito o sociedades cooperativas de producción en sectores como agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas podrán tributar bajo el RESICO, siempre y cuando no hayan aplicado la exención fiscal del Artículo 74 de la LISR.