acuerdoEl día de hoy 04 de noviembre de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Anexo No.1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la SCHP y el Gobierno de la Ciudad de México.

Mediante este convenio se establece que la entidad colaborará con la Secretaría en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, así como de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables y en términos del presente Anexo, mismas que se citan a continuación.

  • El correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero.
  • El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos causados por la importación a territorio nacional.
  • El correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, las normas oficiales mexicanas, la resolución de precios estimados, el pago de cuotas compensatorias, así como medidas de transición.
  • El correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, incluso aquéllas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía.

Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en este Anexo, los contribuyentes considerados como grandes contribuyentes en términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con excepción de las verificaciones de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento.

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