Su presentación es insuficiente para terminar anticipadamente una visita domiciliaria

El hecho que el contribuyente haya presentado aviso para dictaminar sus estados financieros, previo al inicio de una visita domiciliaria, no implica que se hayan cumplido los requisitos de forma y tiempo que para su presentación establecen los artículos 46 y 47 del CFF y su reglamento, respectivamente, y que por ello deba terminarse anticipadamente la visita.

Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en marzo de 2018.

Tesis:  VIII-P-1aS-323
Página:  207
Época:  Octava Época
Fuente:  R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018
Materia: 
Sala:  Primera Sección
Tipo: Precedente

AVISO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS.- SU PRESENTACIÓN ES INSUFICIENTE PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE UNA VISITA DOMICILIARIA.- El hecho que el contribuyente haya presentado aviso para dictaminar sus estados financieros, previo al inicio de una visita domiciliaria, no implica que se hayan cumplido los requisitos de forma y tiempo que para su presentación establecen los artículos 46 y 47 del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, respectivamente, y que por ello deba terminarse anticipadamente la visita, pues el contribuyente visitado deberá acreditar, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que el aviso multireferido cumple con los requisitos puntualizados.

PRECEDENTES: V-P-1aS-72 Juicio No. 2672/99-06-02-9/428/00-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de junio de 2000, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte. (Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2001) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 16. Abril 2002. p. 12 Fe de Erratas

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año. II. No. 19. Julio 2002. p. 257 VII-P-1aS-1183 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12328/13-17-10-10/1220/14-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez. (Tesis aprobada en sesión de 28 de mayo de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 454 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-323 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20202/16-17-14-8/2701/17-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez. (Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2018)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *