Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
- Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI
- Se señale en el CFDI el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá el pago.
- Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de ésta regla.
Esto se da a conocer a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la publicación del Anteproyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2018.