En fecha 16 de noviembre de 2016 la Presidencia de la Republica dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 18 de abril de 2016.
Mediante este Decreto se adiciona el Artículo Tercero al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016, para quedar como sigue:
“Artículo Tercero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, consistente en un monto equivalente al que el contribuyente determine para el pago provisional del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 42 de dicha Ley, correspondiente al mes de octubre del ejercicio fiscal de 2016; monto que se acreditará de la siguiente manera:
- El 50 por ciento contra el pago provisional del derecho por la utilidad compartida correspondiente al mes de octubre, que deba pagarse en el mes de noviembre del ejercicio fiscal de 2016, y
- El 50 por ciento restante contra el pago provisional del derecho por la utilidad compartida correspondiente al mes de noviembre, que deba pagarse en el mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2016.
Para los efectos del artículo 42, párrafo segundo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el estímulo acreditado conforme al presente artículo se considerará efectivamente pagado y podrá restarse en el cálculo de los pagos provisionales del derecho por la utilidad compartida correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal de 2016.
Para los efectos del artículo 42, párrafo tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el estímulo acreditado conforme al presente artículo se considerará efectivamente pagado y podrá acreditarse en la declaración anual contra el monto del derecho por la utilidad compartida a pagar en el ejercicio fiscal de 2016 que corresponda conforme al artículo 39 de la citada Ley.
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá ser objeto de cambio alguno derivado de la presentación de declaraciones realizadas por el contribuyente con posterioridad al 17 de noviembre de 2016; así mismo, no se considerará ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.”
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de mañana.
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