• Se otorga un estímulo fiscal a los Asignatarios que estén obligados al pago del derechopor la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

  • Se otorga un estímulo fiscal a los Asignatarios que de conformidad con el artículo 42de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos efectúen pagos provisionales mensuales.

El día de hoy 21 de abril de 2020 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes asignatarios obligados en materia de Hidrocarburos.

El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo se podrá acreditar contra el derecho por la utilidad compartida que se deba enterar en marzo de 2021, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El estímulo fiscal previsto en este artículo no podrá exceder de:

  • La cantidad a pagar en el ejercicio, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio 2020, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos de sobre Hidrocarburos.
  • La cantidad de 65 mil millones de pesos, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción anterior.

No resultará aplicable lo previsto en este artículo, si en la declaración anual por el derecho por la utilidad compartida resulta saldo a favor.

Se otorga un estímulo fiscal a los Asignatarios que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos efectúen pagos provisionales mensuales, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el veintiocho por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, el monto de las deducciones previstas en las fracciones I y II del artículo 42 de la referida Ley.

El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo se podrá acreditar contra el pago provisional que resulte en el periodo al que corresponda el pago del derecho por la utilidad compartida en los términos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El estímulo fiscal previsto en este artículo no podrá exceder de:

  • La cantidad a pagar en el periodo de que se trate, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho durante el mismo periodo, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos de sobre Hidrocarburos.
  • La cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que comprende el periodo de que se trate por el cociente de dividir 65 mil millones de pesos entre 12, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción II del presente artículo.

No resultará aplicable lo previsto en este artículo, si en la declaración de pago provisional por el derecho por la utilidad compartida resulta saldo a favor.

Los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto serán aplicables para el ejercicio fiscal de 2020 y no darán lugar a devolución alguna ni tampoco constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria podrán expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto entra en vigor el día de hoy, día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

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