El día de hoy 11 de enero de 2018 la Presidencia de la República dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Mediante este Decreto se reforman los los artículos 7; 7 BIS, párrafo primero; 9; 10, párrafo segundo; 24, fracciones XIX, XX Bis y XXIII; 25, párrafo primero y las fracciones I, II, III, y IV; 25 BIS, fracciones V y VI, y el párrafo segundo; 44, párrafo segundo; la denominación del Capítulo V denominado “De las ventas a domicilio, mediatas o indirectas”, para quedar como “De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas”; 51; 56; 65, fracción I; 65 BIS, párrafo primero; 66, fracciones IV y V; 77; 81; 87, párrafo primero; 105, párrafo segundo del inciso b), fracción II; 111, párrafo tercero; 127; 128; 128 BIS, párrafo primero; 128 TER, fracción VIII; 130; 134, párrafo segundo;
Se adicionan un artículo 10 BIS; un párrafo cuarto al artículo 13; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, recorriéndose la fracción XXIV vigente para quedar como XXVII, al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 25; una fracción VII y los párrafos tercero y quinto, y el actual párrafo tercero pasa a ser el párrafo cuarto al artículo 25 BIS; los párrafos cuarto y séptimo al artículo 32, recorriéndose los actuales cuarto y quinto para quedar como quinto y sexto; un segundo párrafo al artículo 65; la fracción VI y un párrafo segundo al artículo 66; un artículo 76 BIS 1; los párrafos tercero y cuarto al artículo 87; un párrafo tercero, recorriéndose el actual tercero a párrafo cuarto al artículo 92; una fracción I al artículo 98, recorriéndose en su orden las fracciones I, II, III y IV vigentes, para quedar como fracciones II, III, IV y V; las fracciones IX, X y XI al artículo 128 TER; y un artículo 134 BIS, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de mañana 12 de enero de 2018, día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Las sanciones pecuniarias que se hayan impuesto antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su determinación.
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