En fecha 12 de enero de 2017 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores.
CONTENIDO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Capítulo Único
Definiciones
TÍTULO SEGUNDO
De la información financiera
Capítulo Único
De la información financiera en general
TÍTULO TERCERO
De la prestación de servicios
Capítulo I
De las características de las entidades, instituciones y personas a las que las instituciones para el depósito de valores podrán otorgar sus servicios
Capítulo II
De los servicios que las instituciones para el depósito de valores pueden contratar con instituciones de crédito del exterior o instituciones para el depósito de valores extranjeras
Capítulo III
De la conducta de negocios
TÍTULO CUARTO
De las disposiciones prudenciales
Capítulo I
De la administración y control de la Infraestructura Tecnológica
Capítulo II
Del Plan de Continuidad de Negocio
Capítulo III
De la administración de la liquidez de la tesorería
Capítulo IV
Regulación adicional
Anexo 1 Requerimientos mínimos del Plan de Continuidad de Negocio.
Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día de mañana 13 de noviembre de 2017.
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