En fecha 12 de enero de 2017 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores.

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Capítulo Único

Definiciones

TÍTULO SEGUNDO

De la información financiera

Capítulo Único

De la información financiera en general

TÍTULO TERCERO

De la prestación de servicios

Capítulo I

De las características de las entidades, instituciones y personas a las que las instituciones para el depósito de valores podrán otorgar sus servicios

Capítulo II

De los servicios que las instituciones para el depósito de valores pueden contratar con instituciones de crédito del exterior o instituciones para el depósito de valores extranjeras

Capítulo III

De la conducta de negocios

TÍTULO CUARTO

De las disposiciones prudenciales

Capítulo I

De la administración y control de la Infraestructura Tecnológica

Capítulo II

Del Plan de Continuidad de Negocio

Capítulo III

De la administración de la liquidez de la tesorería

Capítulo IV

Regulación adicional

Anexo 1 Requerimientos mínimos del Plan de Continuidad de Negocio.

Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día de mañana 13 de noviembre de 2017.

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