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Por C.P. Miguel Á. Cortés Hernández

De los diversos puntos a considerar en relación a las deducciones para efectos del cierre fiscal del ejercicio fiscal 2017, uno de los relevantes se encuentra en los “criterios no vinculativos” del Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicados en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de diciembre de 2016 y que señala la NO DEDUCIBILIDAD de los gastos que se realicen a favor de personas con las que no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales, dicho criterio señala lo siguiente:

6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.

El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos benefciarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.

Es muy importante tomar en cuenta lo que señalan los “criterios no vinculativos” emitidos por la autoridad y cuidarse en éste aspecto para no caer en una situación que podría repercutir negativamente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que se está sujeto como contribuyente.

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