En día de hoy 29 de agosto de 2017, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Dentro de estas modificaciones se encuentra la reforma del Título Segundo, Capítulo II el cual ahora se denomina “Integración de expedientes de crédito y datos de identificación de clientes”, así como la de los artículos así como los artículos 307, fracción I, 310, fracciones I, inciso a) y IV.
Se adicionan al Título Segundo, Capítulo II, la Sección Primera a denominarse “Integración de expedientes de crédito” que comprende los actuales artículos 45 a 51, la Sección Segunda a denominarse “Datos de los clientes” con el Apartado A a denominarse “De la identificación y realización de operaciones presenciales” que comprende los artículos 51 Bis a 51 Bis 5, con el Apartado B a denominarse “De la identificación no presencial” que comprende los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 y con el Apartado C a denominarse “Disposiciones complementarias” que comprende los artículos 51 Bis 10 y 51 Bis 12; 71, fracción II, inciso i), 141, IV; 154, fracción III, inciso c); 156, fracción VI, h); 160, fracción XIII; 164, fracción IX; 207 Bis y el Anexo 71 a denominarse “Requerimientos técnicos para la captura de huellas dactilares e identificación facial como datos biométricos”
Se derogan el artículo 286 y el Anexo 49, y
Se sustituyen los Anexos 2, 3, 4 y 5, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo por lo que se establece en los artículos transitorios siguientes.
Las instituciones de crédito deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 Bis, 51 Bis 1 y 51 Bis 4 que se adicionan mediante esta Resolución, a los doce meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.