¿En qué casos se deben realizar ajustes de comparabilidad en materia de precios de transferencia?

El artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR establece que se entiende que las operaciones o las empresas son comparables a la operación o parte analizada cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de dicha Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.

De lo anterior se desprende que los ajustes de comparabilidad son susceptibles de aplicación a partir de que existan diferencias que afecten el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, siempre y cuando mejoren la comparabilidad y la fiabilidad de los resultados.

Conforme a lo dispuesto en las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vigentes que son fuente de interpretación de las disposiciones en materia de precios de transferencia, el hecho de que en la práctica se identifiquen diferencias de comparabilidad con respecto a las empresas potencialmente comparables, no significa que por ello deban realizarse ajustes obligatoria o rutinariamente, por el contrario, sólo deben realizarse cuando su aplicación mejora la comparabilidad, además de contar con una explicación de los ajustes efectuados con las razones que han llevado a considerarlos apropiados, el procedimiento de cálculo seguido y la forma en la que el ajuste modifica los resultados para cada comparable o parte analizada.

Por lo que cuando se analiza la procedencia o no de la realización de ajustes de comparabilidad, generalmente es con respecto a empresas independientes que ya fueron seleccionadas como comparables y lo que se busca con dichos ajustes es mejorar la comparabilidad y con ello la fiabilidad de los resultados de dichas operaciones o empresas.

Fuente: SAT

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