Las personas físicas que tributen en el capítulo de actividad empresarial y profesional así como en el de Arrendamiento, (excepto quienes utilicen el aplicativo “Mis Cuentas” y los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras), presentaran sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando el aplicativo “Mi Contabilidad” a través del portal del SAT, en el cual se deberán manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA, teniendo la opción de no clasificar los CFDI de ingresos y gastos.
Esto se da a conocer a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante la publicación del Anteproyecto de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2018 con la adición de la regla 2.8.1.23, por lo que estaremos al pendiente de su publicación oficial.