El día de hoy 22 de diciembre de 2016 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.
Las presentes Reglas tienen como objeto establecer los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las instituciones de crédito, para llevar a cabo por sí mismas y/o por conducto de sus corresponsales bancarios, entendidos éstos como los prestadores de servicios o comisionistas a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales, incluidas las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas.
Para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales a que se refieren las presentes Reglas, las instituciones de crédito deberán, en el orden que se indica:
- Solicitar por escrito a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información respecto de las especificaciones técnicas y operativas en materia de recaudación de recursos federales que elabore y actualice la Tesorería de la Federación, así como los procedimientos o instructivos de operación, incluyendo los de seguridad de la información, que elabore y actualice el Servicio de Administración Tributaria, para evaluar los desarrollos tecnológicos que deberán implementar;
- Obtener autorización de la Tesorería de la Federación, y
- Suscribir el contrato de adhesión que resulte aplicable de conformidad con la Regla Octava de este instrumento.
Las presentes Reglas entrarán en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Si desea conocer más de estas reglas y tener acceso al documento completo de clic aquí