Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en mayo de 2019.

Tesis: VIII-P-1aS-579

Página: 305

Época: Octava Época

Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 34. Mayo 2019

Materia:

Sala: Primera Sección

Tipo: Precedente

 

RESPONSABLE SOLIDARIO.- MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE OTORGARLE GARANTÍA DE AUDIENCIA.- Del análisis realizado a los artículos 6 y 26 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la obligada principal a contribuir con los gastos públicos es la persona física o moral que se encuentre vinculada directamente con la situación jurídica o de hecho que dé origen a la causación de una contribución, a la cual se exigirá en un primer término, el pago del adeudo fiscal derivado de la misma. En tanto que por otro lado, se advierte que aquella persona que tenga conferida la dirección general, gerencia general, administración única de personas morales, o cualquier otra a quien se confieran dichas atribuciones, independientemente del nombre con que se le designe, será responsable solidaria por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, cuando la obligada principal, incurra en alguno de los siguientes supuestos: 1. No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; 2. Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya, o 4. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio de conformidad con el citado Reglamento. De ahí que en aquellos casos en que la autoridad fiscalizadora determine un crédito fiscal a cargo de la contribuyente responsable directa del pago de dicho adeudo, será hasta el momento en que se actualice alguno de los supuestos de responsabilidad solidaria aludidos, y consecuentemente se notifique la constitución del carácter de responsable solidario, en que la autoridad fiscalizadora deberá conceder a este, garantía de audiencia a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, pues es hasta entonces que queda vinculado a la determinación del crédito fiscal y por ende obligado al pago del mismo.

 

PRECEDENTE: VIII-P-1aS-412 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 699/17-26-01-6/370/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de junio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.- Secretaria encargada de la elaboración de la tesis: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2018)

 

R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 306 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-579 Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5065/17-17-14-4/1246/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de abril de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria: Lic. Reyna Claudia Reséndiz Cortés. (Tesis aprobada en sesión de 23 de abril de 2019)

 

EN EL MISMO SENTIDO: VIII-P-1aS-580 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 190/18-01-01-8/2348/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de abril de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa. (Tesis aprobada en sesión de 30 de abril de 2019).

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *