Con motivo de las reformas a la Ley del Trabajo (LFT), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció, de manera excepcional, que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas cuando estos servicios u obras no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la que subcontrata.
Dentro de las reformas y derivado de esta prohibición, la Ley obliga a las personas físicas y morales que presten los mencionados servicios y obras especializadas a registrarse a un “Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas”, con el objetivo de contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a estas entidades.
Derivado de lo anterior, el día de hoy 24 de mayo de 2021 la Secretaria del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Entre las medidas que contempla este Acuerdo se menciona:
- Que las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional;
- Deberán aportar información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros;
- Deberán demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
Para el registro en el padrón, las personas físicas y morales que presten servicios especializados deberán de acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx y deberán de cumplir con los requisitos enunciados en el Artículo Octavo del Acuerdo al que se hace referencia.
Realizado el registro la plataforma asignará un número de folio con el cual se le dará seguimiento al registro.
La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento.
La Secretaría podrá negar el registro si se presenta cualquiera de los siguientes supuestos:
- No acreditar el carácter especializado;
- No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
- No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;
- Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.
- Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.
- Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.
El registro tiene una duración de 3 años y deberá renovarse 3 meses antes de su vencimiento a través de la misma plataforma.
En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Si desea tener acceso al documento integro de clic aquí: ACUERDO