El día de hoy 25 de octubre de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, mediante la cual se REFORMA el artículo 56, fracción II para quedar como de la manera siguiente:
“Artículo 56.- . . .
- . . .
- La Ciudad de México, entidades federativas o municipios, siempre que dichos Financiamientos se encuentren garantizados o tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan y, respecto de los cuales existan instrucciones irrevocables giradas a la Secretaría a través de la Tesorería de la Federación o a las autoridades estatales competentes, para aplicar las participaciones o aportaciones mencionadas al pago de dichos Financiamientos; así como con fideicomisos públicos sin estructura que constituyan los sujetos anteriores, cuando tengan como fuente de pago las participaciones o aportaciones que en ingresos federales les correspondan y, respecto de los cuales otorguen un mandato a la Secretaría para la entrega de las participaciones o aportaciones mencionadas afectadas como fuente de pago de dichos financiamientos. Para tales efectos, la garantía o fuente de pago deberá estar constituida o, en su caso, ajustarse a lo previsto en los artículos 9 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
III. a V. . . .”
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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