El día de hoy 10 de noviembre de 2017 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer la Resolución que modifica las Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras.
Mediante esta Resolución se adiciona la Segunda, con un segundo párrafo, recorriéndose el actual segundo para ser tercer párrafo de las “Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2002, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 16 de junio de 2006,
27 de enero de 2009 y 10 de junio de 2014, para quedar como sigue:
“SEGUNDA.- . . .
Tratándose del director general, Directivos y comisarios de uniones de crédito, adicionalmente deberán ser residentes en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y no estar realizando funciones de regulación o supervisión de la propia unión de crédito.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.