Conservación de la documentación que forma parte de la contabilidad
Por C.P. Luis G. Martínez González
El Artículo 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece algunas obligaciones para la conservación de la contabilidad y documentos electrónicos.
Al respecto indica:
(...) el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integral de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
Como puede observarse, la última frase de este párrafo, que es el primero del Artículo, señala que "deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la gneración y conservación de documentos electrónicos". No se entiende qué o quién es que debe cumplir con esta obligación, ya que el sujeto de la...