La actividad más importante de una empresa son las ventas, en primer lugar, porque es uno de los objetivos al momento de constituirlas y en segundo porque esto le resulta en flujo de efectivo para asegurar su operación. Por tal motivo y en línea con las leyes fiscales, las facturas electrónicas, que amparan las ventas, son necesarias para llevar a cabo los objetivos antes mencionados.
Para la elaboración de estas facturas es indispensable contar con el certificado de sello digital, el cual sirve para firmarlas y sin ella es imposible entregarle facturas al cliente y dado que para éste último le es requisito para deducir sus gastos, las ventas de una empresa se verían gravemente interrumpidas. Por esa razón es necesario conocer cuáles son las razones por las que el fisco puede suspender los certificados de sellos digitales, para evitar caer en ellas.
Al pie del artículo 17H Bis del CFF las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
٠Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo
٠Omitan la presentación de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
٠ En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal.
٠Detecten que se trata de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (CFF: Art. 69B)
٠ Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o __
bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios
٠ Detecten que los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
Además, la miscelánea fiscal para 2022 agrega la fracción XI al artículo 17-H Bis del CFF para incluir el supuesto en el que el contribuyente que tenga un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la persona moral de que se trate, y cuyo CSD se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracciones X, XI o XII del CFF, o de los establecidos en el las fracciones I a V del párrafo décimo segundo del artículo 69 de este instrumento legal y no haya corregido su situación fiscal.
Es decir que, si a uno de los accionistas le fue cancelado su Certificado de Sello Digital y no ha corregido su situación ante el SAT, éste último puede restringir el uso del suyo, lo que limitaría a su empresa de emitir CFDI hasta que se subsane dicha irregularidad.
Por eso es de vital importancia, asegurar cumplir con las obligaciones a tiempo y de forma correcta y así evitar que las actividades de la empresa se vean afectadas.