El Complemento de Carta Porte es una disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que va dirigida tanto al sector transportista como a cualquier contribuyente que transporte mercancías o bienes en territorio nacional.

 

La obligación de incorporar el Complemento Carta Porte al comprobante fiscal de traslado o de ingreso, se publicó con fecha 29 de diciembre de 2020 a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), tiempo en el cual, al día de hoy, se estuvieron otorgando diversas prórrogas para cumplir con el total de requisitos en su llenado, considerando durante este tiempo, la no aplicación de multas ni sanciones en caso de que se incumpliera con alguno de los requisitos señalados, esto con el fin de dar un período de transición. 

 

Finalmente la autoridad ha dado una última prórroga la cual tiene efectos al 31 de Julio de 2023, por lo que a partir del 01 de agosto 2023  estará vigente está obligación que requerirá el cumpliendo total de requisitos.

 

¿Qué es el Complemento Carta Porte?

Es un formato que contiene datos que comprueban y acreditan la posesión o propiedad de bienes o mercancías, su procedencia y destino por cualquier medio de transporte, se identifican los montos de retenciones de IVA por concepto de servicios de autotransporte, entre otros; conteniendo más de 180 datos.    

Si las autoridades federales lo solicitan, el transportista debe mostrar el Complemento Carta Porte en formato electrónico o impreso.

 

¿Quiénes están obligados a emitir una Factura Electrónica de tipo ingreso o Traslado con Complemento Carta Porte?

 

Las empresas o personas que ofrezcan servicios de transporte de bienes o mercancías utilizando vehículos propios, arrendados o que tienen en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios son quienes están obligados por parte del SAT a emitir una Factura Electrónica de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte.

Los propietarios de los vehículos y de los bienes o mercancías que se transportan pero no reciben ingresos por el envío, deben también de emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

Ejemplo:

  • Empresas de mensajería o paquetería 
  • Empresas de traslado de fondos y valores
  • Empresas con servicios de grúas, arrastre y salvamento
  • Transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos
  • Exportadores, con sus propios vehículos o cuando soliciten el servicio de transporte
  • Extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, por el transporte de su mercancía.

CASOS EN LOS QUE NO SE ESTÁ OBLIGADO A EMITIR EL COMPLEMENTO CARTA PORTE:

Para los prestadores del servicio de transporte de carga general y especializada, en los tramos locales, en el cual bastará con expedir el CFDI de ingreso solamente, siempre y cuando haya la certeza de que los vehículos no van a transitar por tramos federales.

Para los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado  implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante el CFDI de tipo traslado.

Para los contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería el SAT emitió una facilidad mediante la cual podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de guías de todos los paquetes amparados en el CFDI.

En el caso de los prestadores de servicio de grúas y custodia de fondos y valores, en los tramos locales solamente se expedirá el CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte, siempre y cuando se tenga certeza de que los vehículos no van a transitar por tramos federales.

Servicio de transporte consolidado,  los contribuyentes que prestan el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y éstos sean registrados en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CDFI de tipo Ingreso sin Complemento Carta Porte. 

 

NO HAY BENEFICIOS PARA:

TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS (Cuando quien lo transporta es una empresa de servicios de transporte)

En los tramos locales se deberá expedir un CFDI de INGRESO (+) el Complemento de hidrocarburos (+) Complemento Carta Porte. 

 

TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS (con vehículos propios

En los tramos locales se deberá expedir un CFDI de INGRESO (+) el Complemento de hidrocarburos (+) Complemento Carta Porte. 

 

SE CONSIDERA QUE NO TRANSITAN POR TRAMOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL (2.7.7.12)

Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transita por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del TRAMO FEDERAL que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

Esto no aplica para las reglas 2.7.7.7 (hidrocarburos), 2.7.7.9 (extranjeros), 2.7.7.10 y 11 (exportación) y regla 2.4.3 de las Reglas de Comercio Exterior.

SANCIONES

Las empresas que a partir del 1º de agosto no incluyan el Complemento Carta Porte, serán acreedoras de las siguientes sanciones:

  1. CFDI Invalido.- facturas emitidas por el servicio de transporte de bienes que no contengan el Complemento Carta Porte no serán deducibles para efectos de ISR ni el IVA acreditable.
  1. Detención de Mercancía.- En el traslado las autoridades podrán solicitar el CFDI con Complemento Carta Porte y si no se entrega, la mercancía podrá ser confiscada hasta que se acredite su legalidad.
  1. Multas.- 
  1. No expedir, no entregarlo o no ponerlo a disposición de los clientes cuando se encuentre obligado o expedirlo sin cumplir con los requisitos, se haría acreedor a una multa de $17,020 hasta 93,330 pesos.
  2. En reincidencia el establecimiento puede ser clausurado hasta por 15 días.
  3. Hay una multa adicional que va de los $400 a los $600 pesos por cada comprobante que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante reglas de carácter general.

Es importante considerar que el cliente del transportista debe estar atento a que los comprobantes fiscales cumplan con todos los requisitos, ya que de no cumplir la mercancía puede ser decomisada, pero además, para efectos fiscales los comprobantes no serían deducibles. 

Por eso se recomienda se automatice la generación, envío, validación y recepción de todos sus comprobantes fiscales electrónicos y complementos de carta porte.



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