De conformidad con la regla 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 se extiende el plazo para corregir los CFDI que se hubiesen emitido en 2022 pero que contengan errores u omisiones en su contenido, teniendo como fecha límite el 28 de febrero de 2023.

Asimismo es importante recordar que la versión 4.0 para la emisión de CFDI será la única válida a partir del 1 de abril del 2023, por lo que se recomienda verifcar que los sistemas de facturación se encuentren actualizados para cumplir con este nuevo requerimiento.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022 2.7.5.6.

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fscal 2022 siempre y cuando refeje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del benefcio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

 

C.P.C. Elizabeth Cabañas G.

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