DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS MORALES 2020
PREGUNTAS FRECUENTES
CONSIDERACIONES GENERALES
1. ¿Qué contribuyentes deben utilizar la declaración anual para personas morales 2020?
Los contribuyentes que tengan o hayan tenido registrado para el ejercicio 2020, en el Padrón de RFC, los siguientes valores:
2. ¿Qué ejercicios se podrán presentar con esta herramienta?
A partir del ejercicio 2019 en adelante.
3. En 2020 o 2021 deseo presentar declaración por un periodo irregular, porque estoy por iniciar la liquidación, fusión o escisión de mi sociedad, ¿cómo debo presentar mi declaración?
Si deseas presentar una declaración anticipada o de un periodo menor a 12 meses del ejercicio 2020 o 2021, deberás de ingresar a “Empresas” apartado “Anuales” y seleccionar la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales” y se te mostrará la herramienta del F18; en el ejercicio elije 2020 o 2021, en periodo selecciona “Del ejercicio por Terminación Anticipada” y en tipo de declaración, la que corresponda. Debiendo de capturar los importes a declarar al periodo que desee informar.
4. ¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?
El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados fnancieros.
INGRESOS
5. Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la “declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2020 o cualquier otro período, pero no lo veo reflejado en la declaración, ¿qué debo hacer para que se vea reflejado?
En automático la información de pagos provisionales se actualizará en la declaración guardada, simplemente al dar clic sobre la declaración que previamente generó deberá de mostrarse la información correspondiente.
6. Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?
Para poder corregir cualquiera de la información que se está pre cargando de los pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) correspondiente(s).
7. ¿En cuánto tiempo se actualizará la pre carga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?
Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá refejada al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la Institución de Crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá refejada.
8. ¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo denominado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?
Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:
- Estímulo fscal acumulable.
- Utilidad distribuida por fideicomisos.
- Ganancia por inversiones derivadas
- Diferencias por inventario acumulable.
- Si es su primer ejercicio fiscal al no presentar pagos provisionales, los Ingresos por inicio de operaciones.
Si al elegir la opción de “Ingresos por inicio de operaciones” se captura ISR retenido, este importe se verá reflejado en la determinación del impuesto en el campo de “ISR retenido al contribuyente” en la determinación del impuesto.
9. Los anticipos de clientes recibidos de ejercicios anteriores y los anticipos de clientes recibidos en el ejercicio a declarar, ¿cuál es la diferencia entre estos conceptos y como se deben de declarar?
- Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. Dentro del campo de los ingresos a disminuir se encuentra la opción de los importes recluidos por los contribuyentes en ejercicios anteriores al que está declarando y cuando los recibió los considero en los ingresos nominales del pago provisional que declaró, pero nunca pasaron a formar parte de los ingresos acumulables y en el ejercicio fiscal que declara devolvió el flujo de efectivo a su cliente por esta razón disminuyen los ingresos acumulables en este ejercicio.