En relación con los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, el artículo 28 F- XIII de la LISR hace la referencia al reglamento de ésta misma ley, donde se establecen los requisitos a cumplir a fin de que estas erogaciones puedan ser deducibles para los contribuyentes. Es importante considerar que los pagos por concepto de arrendamiento de casas habitación con fines de recreación en ningún caso serán deducibles.
Requisitos:
a) Se deberá presentar un aviso ante la autoridad fiscal correspondiente, donde manifesten bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta y refeja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente.
b) Asimismo, la regla 3.3.1.34 señala que además el contribuyente debe de comprobar que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR ”Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
Una vez presentado el aviso, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, durante un plazo de 5 años, la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble.
De acuerdo con la ficha de trámite 72/ISR, el aviso tendrá que ser presentado a más tardar el último día del año por el cual se pretenda tomar la deducción por primera vez de los pagos correspondientes al uso o goce temporal de casas habitación, presentación que se realiza a través del buzón tributario.
Documentación que se adjunta al trámite para amparar que el gasto es estrictamente indispensable.
٠ Contrato de arrendamiento
٠ Comprobantes de recibos de servicios públicos a fn de comprobar la estancia
٠ Análisis comparativo de los gastos de hospedaje del último ejercicio y los gastos de arrendamiento de la casa habitación
El trámite es conclusivo, por lo que no es sujeto a inspección para su resolución.
Al respecto, no es clara la legislación para señalar si se debe de presentar un aviso por cada inmueble que se vaya arrendando, por lo que se recomienda, si hacerlo por cada uno de los inmuebles o incluir todos en un solo trámite.
C.P.C. Elizabeth Cabañas Gómez