Una de las deducciones personales para las personas físicas, son las colegiaturas de los ascendientes, descendientes, cónyuge, o de la misma persona física, por lo que se deben de revisar los requisitos necesarios para su deducción, a fin de saber si se pueden considerar en la declaración anual correspondiente al ejercicio 2022 que se presentará a más tardar en el mes de abril de 2023. Esta deducción se establece a través de un Decreto como estímulo, por lo que no entra en el monto establecido como límite de las deducciones personales señaladas en el artículo 151 de la LISR.

Límite de la deducción anual:

٠ Preescolar: $14,200

٠ Primaria: $12,900

٠ Secundaria: $19,900

٠ Profesional técnico: $17,100

٠ Bachillerato o su equivalente: $24,500

No se deben considerar, las erogaciones efectuadas por concepto de inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transportación escolar, materias o cursos adicionales, uniformes o exámenes de cualquier índole.

Beneficiarios:

Los gastos deben de ser:

٠ Para si mismo

٠ Para su cónyuge o persona con quien viva en concubinato

٠ Para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptados)

Requisitos:

  1. Que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año.
  2. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

٠ Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas de Ley, sin que sea aplicable a pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno o que sean correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta en su página de Internet, a través de la cual se puede validar si las instituciones educativas cuentan con la autorización ofcial.

http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net. ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx

Formas de pago:

Los pagos de las colegiaturas deben de realizarse mediante:

٠ Cheque nominativo del contribuyente.

٠ Traspasos de cuentas/Transferencias bancarias.

٠ Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El pago debe comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose que fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

Requisitos del comprobante fiscal:

En la descripción del servicio, se deberá señalar:

٠ Nombre del alumno

٠ CURP

٠ Nivel educativo

Se deberá Indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

Asimismo, cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

No será aplicable el estímulo cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público, hasta por el monto de dichas becas o apoyos

NOTA: Es importante revisar que el comprobante fiscal señale correctamente la forma de pago y no contenga errores en la descripción y cuente con todos los requisitos fiscales, ya que en caso contrario sería no deducible y el sistema del SAT no lo consideraría.

C.P.C. Elizabeth Cabañas Gómez

 

 

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