El CFDI 4.0 constituye la única modalidad aceptada por la autoridad fiscal a partir del 1 de mayo de 2022, fecha que marca el inicio de su emisión obligatoria tras el término del plazo de prueba (emisión opcional) iniciado el 1 de enero de ese mismo año. 

Los cambios más importantes que se implementan en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se resumen en: 

٠ Se especificarán el nombre y el domicilio fiscal del emisor y del receptor de la factura.

٠ Indicará si las operaciones amparadas son objeto de impuestos indirectos. 

٠ Llevará nuevos apartados para informar sobre operaciones con el público en general y las realizadas a cuenta de terceras personas. 

٠ Podrán identificarse las operaciones donde haya una exportación de mercancías. 

٠ Ahora podrán cancelarse las facturas, siempre que se señale la razón de ello y se haga dentro del plazo fijado. 

El Complemento para recepción de pagos, es decir aquél que debe expedirse junto con el CFDI cuando se reciben pagos en parcialidades o de manera diferida, también se ve renovado. Ahora ya solamente podrá emplearse con el CFDI tipo P. 

Adicionalmente: 

٠ Su versión se actualiza a la 2.0.
٠ Nuevo campo para expresar los importes totales de los pagos realizados de los nodos Pago. 

٠ Mediante atributo añadido se indicará si el pago es objeto o no de impuestos, detallando los Traslados y Retenidos. 

La cancelación de facturas es una novedad incorporada para satisfacción del contribuyente. Se hará de la siguiente manera: 

٠ El emisor de la factura tendrá que indicar el motivo de la cancelación. Para ello habrá cuatro posibles valores.
٠ Será necesario indicar el folio fiscal que sustituye al CFDI cancelado en la validación con clave 01. 

٠Se incluyen validaciones para limitar la cancelación de CFDI al ejercicio correspondiente.
٠ Los plazos para la cancelación serán actualizados. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *