De acuerdo con los artículos 76 F-XV, 82 fracción F-VII, 110 fracción F-VII, 118 F-V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) las personas que más adelante se detallan, tienen la obligación de informar a las autoridades fiscales a través de los medios y formatos electrónicos autorizados, sobre las operaciones cuya contraprestación sea recibida en efectivo, o piezas de oro o plata y sean superior a $100,000 pesos:
- Personas morales del régimen general
- Personas morales donatarias autorizadas
- Personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales
- Personas físicas arrendadoras
- Personas físicas que enajenen bienes
Cuándo hay que informar?
La información deberá proporcionarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación de las contraprestaciones recibidas en: efectivo en moneda nacional o extranjera, o en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Se presentará a través de la página de Internet del SAT en el programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”, contra acuse de recibo.
Ficha 1/ISR
De acuerdo con la ficha 1/ISR de la Declaración Informativa de operaciones superiores a $100,000, señala que los $100,000 pesos son considerando el monto consignado en el comprobante que se expida, asimismo se señala que en operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado, lo cual diverge del criterio seguido en el Artículo 20 del CFF que indica que ‘se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.