Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones, que son consideradas como relevantes por la autoridad y que sirven a esta para tener elementos más fuertes de fiscalización:

  1. Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Las operaciones con partes relacionadas.
  3. Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
  4. Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  5. Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

La información deberá presentarse trimestralmente y se podrá hacer a través de la forma oficial 76 ”Declaración informativa de operaciones relevantes” o aplicativo contenido en el portal del SAT, (ficha de trámite 230/CFF del Anexo 1-A) manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

 

Declaración del mes                                                        Fecha límite en que se deberá presentar

Enero, febrero y marzo                                                      Último día del mes de mayo del ejercicio que

corresponda

Abril, mayo y junio                                                              Último día del mes de agosto del ejercicio que

corresponda

Julio, agosto y septiembre                                                Último día del mes de noviembre del ejercicio

que corresponda

Octubre, noviembre y diciembre                                      Último día del mes de febrero del siguiente ejercicio al que corresponda

 

Información Incompleta o con errores

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

Períodos en los que no se realicen operaciones

No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.

Contribuyentes relevados de declarar las operaciones

Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los contribuyentes obligados a dictaminar o que hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma, quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60’000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).

Operaciones que se deben de informar

Las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que se trate, que superen los $60,000,000 de pesos, incorporadas en la forma oficial 76 deberán ser las siguientes:

1. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

  1. Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras derivadas que hayan representado más del 20% del valor del subyacente.
  2. Operaciones financieras derivadas compuestas y/o estructuradas.
  3. Operaciones financieras derivadas con fines de cobertura comercial.
  4. Operaciones financieras derivadas con fines de negociación.
  5. Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero.
  6. Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero.
  7. Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero.
  8. Terminación de manera anticipada de operaciones financieras derivadas.
  9. Operaciones financieras derivadas en las cuales no haya ejercido la opción establecida.

2. Operaciones con partes relacionadas.

  1. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  2. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  3. Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  4. Realización de ajustes que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
  5. Determinó costos y gastos con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.

3. Participación en el capital y residencia fiscal.

  1. Cambio de socios o accionistas de manera directa.
  2. Cambio de socios o accionistas de manera indirecta.
  3. Enajenación de acciones.
  4. Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México.
  5. Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país.
  6. Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México.

4. Reorganización y reestructuras.

  1. Reestructura o reorganización por enajenación de acciones.
  2. Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece.
  3. Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar ciertas funciones.

5. Otras operaciones relevantes.

  1. Enajenación de bienes intangibles.
  2. Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien.
  3. Enajenación de activos financieros.
  4. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.
  5. Enajenación de bienes por fusión o escisión.
  6. Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta.
  7. Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año.
  8. Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año.
  9. Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año.
  10. Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión.
  11. Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión.
  12. Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
  13. Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos
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