Entra en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
El 13 de enero del 2023 el Diario Ofcial de la Federación publicó un acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta.
Lo anterior en concordancia con la entrada en vigor el pasado domingo 15 de enero del presente año del nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual fue publicado el 16 de diciembre del 2022.
La modifcación establece los siguientes puntos importantes:
٠ Se prohíbe la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco en los puntos de venta.
٠ Se amplía la protección a niñas, niños y adolescentes contra la exposición al humo de tabaco y emisiones.
٠ Se eliminarán las áreas para fumadores de los restaurantes.
Por lo que el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco determinó que los productos elaborados con tabaco debían permanecer ocultos, los establecimientos deberán de abstenerse a exhibir, directa o indirectamente, la publicidad de estos productos, lo anterior a partir del pasado 16 de enero del 2023.
Se impondrán multas de hasta 3 mil pesos a quienes fumen en los nuevos espacios libres de tabaco que señala la reforma.
Lugares prohibidos para fumar a partir del pasado 16 de enero del 2023:
٠ Centros de trabajo
٠ Transporte público
٠ Escuelas
٠ Sedes donde se realicen espectáculos ٠ Hoteles
٠ Estadios
٠ Plazas comerciales.
٠ Playas, parques o lugares donde se encuentren niños y adolescente, así como en los que estén marcados con la leyenda “Espacio Libre de Humo”
٠ Los restaurantes no podrán ofrecer área de fumar.
La prohibición de la promoción y publicidad del tabaco incluye también aquella realizada a través de redes sociales, o cualquier otra forma de mercadotecnia digital, según detalla el decreto.
El vendedor tendrá que enlistar de manera escrita y textual los precios para poder comercializar este producto, sin logotipos, sellos ni marcas.
El organismo encargado de hacer cumplir esta norma es La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
La Secretaría de Salud, plantea prevenir un alto porcentaje 50 de muertes prematuras y evitar cientos de enfermedades asociadas al tabaquismo.
El fundamento legal de lo anterior expuesto se encuentra en el capítulo III Consumo y Protección contra la exposición al Humo de Tabaco de la Ley General del Control de Tabaco en el artículo 26.