Actualmente muchas operaciones son realizadas haciendo uso de las plataformas digitales, realizándose en algunos casos a través de plataformas o tiendas que ofrecen el servicio de intermediarios, ante esto es importante considerar los que señala la regla 2.7.1.37 de la RMF 2023, la cual indica que en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, este podrá señalar en los mismos como forma de pago ”Clave 31-Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20, el cual, al contener dicha leyenda será considerado como pago en efectivo.
Conforme a la regla mencionada, aunque no es clara en señalar si se puede asignar la forma de pago con que se realizó, se pudiera interpretar, que al reconocer la forma en que el intermediario recibió el pago, se pudiera ingresar la clave que le haya correspondido, al pagar con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia, etcétera.