Cada vez es más común en México, que los contribuyentes lleven a cabo operaciones con
entidades o residentes del extranjero, por tal motivo la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
establece los requisitos a cumplir y los efectos fiscales que se deben dar a dichas operaciones.
Además, es importante considerar las obligaciones que como pagadores de servicios o bienes se
tiene, ya que algunas veces se puede caer en una obligación de pagos de impuestos de manera
solidaria.
Régimen Fiscal de los Residentes del extranjero
De acuerdo con la LISR, los residentes del extranjero se encuentran obligados a pagar el impuesto
en México en los siguientes casos:
a. Cuando tengan un establecimiento en el país, por los ingresos que deriven del mismo.
b. Cuando obtengan ingresos que provengan de fuente de riqueza ubicada en Territorio
Nacional.
El tratamiento fiscal de los ingresos que un residente en el extranjero pudiera recibir y estar
gravado en territorio nacional se encuentran establecidos en el Capítulo V de la LISR, siendo
algunos de ellos, los sueldos, intereses, honorarios, regalías, primas, etc…
Formas de pago del impuesto.
Existen tres formas en que el Residente del Extranjero pague el impuesto, que son:
1. Enterando el impuesto a través de un representante en México.
2. A través de la retención y entero por medio de un tercero en México que es el Retenedor,
siendo la persona que paga el bien o servicio contratado.
3. En forma directa por el residente fiscal del extranjero, a través de la presentación de una
declaración.
Retención de Impuesto.
Cuando la ley establece la obligación de efectuar la retención por los pagos realizados a un
residente en el extranjero, el retenedor se encuentra obligado a efectuar la retención y enterarla a
más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior al de terminación del período en que
se efectuó la retención. Asimismo el retenedor es responsable solidario por este impuesto que
debe retener y enterar, siendo su responsabilidad hasta por el monto que debió retener y en su
caso por los accesorios que apliquen.
Cuando la Ley no establezca la obligación de retener, el residente en el extranjero debe realizar el
cálculo del impuesto y efectuar su entera a las autoridades fiscales dentro de los días siguientes a
la obtención del ingreso.
Para el residente en el extranjero el entero del impuesto ya sea por medio de retención o de
forma directa, es un pago definitivo, por lo que no tiene obligación de presentar declaraciones
adicionales.
Piramidación
Existen casos en que el cliente en México acuerda con el residente en el extranjero, cubrir el pago
de impuestos o simplemente lo absorbe aún sin acordarlo debido a la falta de negociación.
En estos casos es importante recordar que la LISR establece que cuando el impuesto sea cubierto
por la persona que realiza el pago se considera como un ingreso para el residente en el extranjero,
el cual debe ser gravado de acuerdo al tipo de ingreso que lo originó.
Criterio Normativo para el caso de Intereses
Para el caso de Intereses Pagados a Residentes en el Extranjero de acuerdo con el artículo 166 de
la LISR, el Criterio Normativo 23/ISR/N establece que si la persona que realizó los pagos se obligó
contractualmente, a pagar las cantidades adicionales necesarias que tengan como fin asegurar que
la cantidad neta, efectivamente recibida por el perceptor, sea igual a la cantidad total que el
residente en el extranjero habría recibido de no haberse realizado retención alguna, se considera
que dichas cantidades adicionales conservan la naturaleza de intereses pactados a favor de
dicho residente. En consecuencia, para los efectos del artículo 28, fracción I de la Ley del ISR, las
cantidades adicionales señaladas en el párrafo anterior, no se consideran pago del ISR a cargo de
tercero. Lo anterior, toda vez que dichas cantidades adicionales, para los efectos del Título V de la
Ley del ISR, son ingresos por intereses y, por tanto, deben ser considerados como tales para
efectos de la determinación de la retención del ISR correspondiente a cargo del residente en el
extranjero.
Momento de retención y entero del impuesto.
De acuerdo con la LISR, se señala que el momento de realizar la retención del impuesto es al
momento de la exigibilidad o al momento del pago, lo que suceda primero.
En relación con el momento de exigibilidad, la Ley Civil señala que es exigible aquella deuda cuyo
pago no puede rehusarse conforme a derecho.
Requisitos de deducción de pagos al extranjero.
De acuerdo con el artículo 27 fracción V de la LISR, de los requisitos de las deducciones
autorizadas, tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el
contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de
esta Ley.
Emisión de CFDI de Retenciones e Información de Pagos al Extranjero por parte del
contribuyente.
Por lo que además de cumplir con que el gasto sea estrictamente indispensable para los fines del
negocio, de acuerdo con el artículo 76 de la LISR , se tiene la obligación de expedir los
comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan
ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta
Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito
del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al
residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
Por lo anterior, además de que el contribuyente obtenga el comprobante que emita el residente
en el extranjero por la operación realizada, también el contribuyente residente en México, deberá
emitir un comprobante fiscal (CFDI de retenciones e información de pagos al extranjero / con
complemento de pagos al extranjero/ clave de retención 18) por los ingresos obtenidos por el
residente en el extranjero y la retención que se le haya efectuado.
De acuerdo con la Regla 2.7.5.4 de la RMF 2023 se otorga una facilidad para que el CFDI
mencionado en el párrafo anterior pueda emitirse de manera anualizada en el mes de enero del
año siguiente
Requisitos de comprobantes emitidos por residentes del extranjero sin establecimiento en
México.
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su
equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de
dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de
los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas
del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el
extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las
retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de
su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en
territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.