Por. C.P. Miguel Á. Cortés
Al contador público que dictamina para efectos fiscales se le ha adicionado un nuevo requisito para efectos de que su dictamen tenga validez, según la reforma al Artículo 52 fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El citado Articulo establece como requisito el que el Contador Público, al mes de presentación del dictamen, se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá exhibir documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que señale la opinion favorable con respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Asimismo, en la Regla Miscelánea II.2.1.13. se establece el procedimiento y requisitos para que los contribuyentes soliciten la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, señalando que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimineto de sus obligaciones fiscales respecto a los últimos cuatro ejercicios y al actual; es decir, cinco ejercicios, entre sus requisitos.
Para tal efecto, al contador público dictaminador que presente un dicatamen sin estar al corriente de sus obligaciones fiscales, no solamente le será invalidado su dictamen, sino que previa audiencia, se le exhortará o amonestará o se le suspenderá hasta por 3 años y en caso de reincidencia se le cancelará su regsitro en forma definitiva.
Esto puede ocacionar diferentes implicaciones jurídicas, ya que en el fondo no existe una razón que invalide la opinión del dictaminado por el sólo hecho de que él no esté al corriente en un pago provisional u olvidó presentar una declaración informativa.
La invalidación del dictamen por esa razón se puede tachar de excesiva, ilegal y hasta inconstitucional.
Por lo anteriormente expuesto, se vuelve indispensable que los dictaminares, con anticipación obtengan dicha opinión favorable de parte del SAT y, en su caso, revisen estar al corriente en sus obligaciones fiscales por el periodo indicado, para evitar cualquier sanción.