Requisitos para validez de dictamen, Excesivo e inconstitucional

Por. C.P. Miguel Á. Cortés Al contador público que dictamina para efectos fiscales se le ha adicionado un nuevo requisito para efectos de que su dictamen tenga validez, según la reforma al Artículo 52 fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF). El citado Articulo establece como requisito el que el Contador Público, al mes de presentación del dictamen, se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá exhibir documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que señale la opinion favorable con respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales. Asimismo, en la Regla Miscelánea II.2.1.13. se establece el procedimiento y requisitos para que los contribuyentes soliciten la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, señalando que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimineto de sus obligaciones fiscales respecto a los últimos cuatro ejercicios y al actual; es decir, cinco ejercicios, entre sus requisitos. Para tal efecto, al contador público dictaminador que presente un dicatamen sin...
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