Las personas morales que realizan operaciones con persona físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), están obligadas a efectuar la retención del 1.25% de ISR sobre el monto de los pagos que les realicen a las personas físicas, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya retención se deberá enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. (Artículo 113-J LISR).

Casos en los que no hay la obligación de retener

Cuando la persona moral realice operaciones con personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y las operaciones realizadas sean derivadas de éstas actividades, la persona moral quedará relevada de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a dichas personas físicas. (R.M. 3.13.29)

Requisitos:

  1. Las operaciones deben estar incluidas dentro de los ingresos de exención de los que gozan estos contribuyentes personas físicas ($900,000).
  2. Se deberá señalar la siguiente descripción del CDFI que ampare la operación:

“Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”.

Responsabilidad solidaria

De acuerdo con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, son responsables solidarios con los contribuyentes entre otros, los retenedores hasta por el monto de dichas contribuciones, por tal motivo, es la importancia de no olvidar las obligaciones en las que la ley establece la obligación de retener.

Por lo anterior es importante llevar un control de proveedores personas físicas que tributen en el RESICO, así como de otros regímenes que se requiera efectuar alguna retención y que se asigne a los registros y controles administrativos correspondientes.

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