Desde hace años y en fecha reciente siguen apareciendo publicaciones de particulares en las cuales se menciona que el SAT está cobrando impuesto por los depósitos en efectivo que se realicen a las cuentas bancarias, y en varias ocasiones el SAT alerta a los contribuyentes de que es falso lo que mencionan dichas publicaciones.

Por lo que nuevamente en fecha 17 de agosto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado donde se informa que “es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias”. En dicho comunicado también se afrma que todos aquellos depósitos que se realicen de padres a hijos, pagos por ventas de catálogo, tandas o préstamos personales “no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto”.

Durante los ejercicios de 2008 al 2013 estuvo vigente la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la cual fue abrogada a partir de 2014, y aunque a partir de dicha fecha los depósitos en efectivo dejaron de ser sujetos de retención de ISR por parte de las instituciones bancarias, sin embargo, los bancos y las demás instituciones financieras se encuentran obligados a reportar de manera mensual los depósitos en efectivo que reciba de manera individual o acumulados los contribuyente y estos excedan de $15,000.00. Esta información el SAT la puede utilizar para determinar si los contribuyentes están cumpliendo con el pago de impuestos.

Por lo anterior, es necesario precisar que aún y cuando la Ley de los Depósitos en Efectivo ha quedado abrogada, esto no signifca que se pueda recibir depósitos sin pagar impuestos, tampoco signifca que la autoridad exija el pago de un impuesto por el simple hecho de realizar los depósitos, pero si es importante considerar que todos los ingresos de los contribuyentes ya sean en efectivo, en cheque, transferencia o que se reciban de cualquier otra forma, son sujetos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y asimismo lo pueden ser del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a menos que las misma ley del ISR e IVA los señale como exentos o no objeto, por lo que cada depósito efectuado a las instituciones fnancieras, deben encontrarse amparados con la documentación que soporte el origen de dichos depósitos, y ya sea que se esté pagando el impuesto correspondiente o que no corresponden a ingresos acumulables, para que en caso de alguna revisión realizada por parte de la autoridad fscal, se puedan realizar las aclaraciones pertinentes.

Todas las cuentas bancarias de las instituciones financieras tienen carácter fiscal por lo que se recomienda:

  1. Que en las operaciones o actividades que se lleven a cabo, se realicen preferentemente por medio de transferencias electrónicas de fondos.
  2. Evitar pagar la tarjeta de crédito con efectivo.
  3. Evitar que se realicen depósitos en efectivo en tarjetas bancarias, cuando éstos no correspondan a ingresos fiscales.

A continuación se transcribe el comunicado realizado por el SAT

“El SAT te recuerda que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo”

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa quees falso que el SAT cobre impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálogo (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto.

Es importante que toda la población conozca las disposiciones fiscales e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte, y que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT.

Solo en aquellas auditorías que se detectan incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales.

El SAT realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; se revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y se coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta. Esto permite agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma más expedita la evasión fiscal.

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