OPCIÓN DE NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO 

OPCIÓN DE NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO 

El Artículo 17-K tercer párrafo del CFF, establece que los contribuyentes deberán de habilitar el Buzon Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, sin embargo, la Regla 2.2.23 de la RMF-23 indica una opción para no habilitar el Buzon Tributario, la cual es dirigida a los contribuyentes que cuenten ante el RFC con las siguientes situaciones fiscales: Sin Obligaciones fiscales Sin actividad económica  Suspendidos   Cancelados Así mismo los Contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $ 400,000 podrán optar por no habilitar el Buzón Tributario. La misma Regla 2.2.23 establece que los contribuyentes que tengan algún trámite, si habiliten el Buzón Tributario para estar en comunicación con la autoridad fiscal. Si tienes dudas acerca de tus oblicaciones fiscales, contáctanos para recibir más información acerca de nuestras asesorías. Fuentes: Revista PAFLey ISRRMF  ...
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