En fecha 11 de enero de 2021 la Secretaria del Trabajo y Previsión Social dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el Artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.
Respecto a la modificación del artículo 311 se elimina el segundo párrafo mediante el cual se consideraba como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación, quedando de la manera siguiente:
Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Como consecuencia se adiciona el capítulo XII Bis, en este se define en el Artículo 330- Al concepto de teletrabajo definiéndolo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
Asimismo se establecen las obligaciones especiales que tienen los patrones y trabajadores en esta modalidad las cuales están contempladas en el artículo 330-E y 330-F, entre las que se encuentran:
Obligaciones del Patrón |
Obligaciones del Trabajador |
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Asimismo que el cambio a esta modalidad, de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, sin embargo, las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
También se hace mención que para supervisar el teletrabajo solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo esta modalidad lo requiera.
Las condiciones de esta modalidad de trabajo deberán constar por escrito mediante un contrato. Además de lo establecido en el artículo 25 de la LFT, el contrato contendrá:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
- Naturaleza y características del trabajo;
- Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
- El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
- La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
- Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
- Las demás estipulaciones que convengan las partes.
A través de esta modificación y adición quedan regulada esta forma de trabajo que a consecuencia de la situación sanitaria actual que vivimos se ha popularizado durante estos últimos meses.
El presente Decreto se encuentra vigente desde el día 12 de enero del 2021, asimismo el Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
Si desea tener acceso al documento integro de clic en el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021
