
Distribución de dividendos.
Reparto de utilidades en caso de pérdida de capital
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.
La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.
Distribución
En relación con el artículo 271 de la LGSM, se establece que salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
Impuesto sobre Distribución de Dividendos
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que les corresponda, aplicando la tasa del 30%.
Los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre...